Del contenido de las disposiciones legales transcritas se observa, que la intervención de un tercero "ad excludendum" de la pretensión incoada, es decir, un tercero que alegue ser el verdadero poseedor, a los fines de que el Juez le confiera la protección posesoria, participando en la articulación prevista en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 703 eiusdem, el cual permite que "cualquier persona, haciéndose responsable de las resultas del juicio, y dando caución o garantía" pueda "presentarse por el poseedor, aún sin poder", por lo que, del contenido de las normas ut supra transcritas, que el tercero no sólo debe demostrar el interés que tiene en la causa, sino además debe consignar una caución o garantía para intervenir en la misma, y siendo que, en el caso de marras no se dio cumplimiento a tal requisito, resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara INADMISIBLE in limine litis la tercería propuesta. Así s.....