Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR del presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de marzo de 2.008, por los Abogados José M. Amato y Gustavo Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214 respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A., contra la Resolución Nº 2.052 de fecha 29 de enero de 2.008, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la cual se declaró inadmisible el recurso jerár.....