Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado, JOSE ANDRES CAMPERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.435.724, residenciado en la Invasión de la Esmeralda, Sector los Aceititos, casa N° 08, adyacente a la Empresa Plum Rosee de esta Ciudad, y actualmente detenido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBETON, previsto y sancionado artículo 456 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, mas las accesoria legales. Este Tribunal mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Juez de Control en fecha 22 de Julio del año 2006, manteniéndose como lugar de reclusión del acusado el Internado.....