Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESÚS LEONCIO ACOSTA SALAZAR y SORAYA DEL VALLE BARTOLOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.540.283 y V-8.916.482, respectivamente, en fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 413, en el Libro Nº 4 del año 2015, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del .....