En fecha 29/07/2011, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la adhesión a la apelación presentada en fecha 26 de julio de 2011, por la abogada CELIA FIGUERA, actuando en representación del ciudadano ARGENIS HERNANDEZ, debe esta Alzada señalar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 827 de fecha 23 de julio de 2010 estableció al respecto:
"(...) Ahora bien, mediante diligencia consignada en fecha 9 de noviembre de 2007 la parte actora desiste de la apelación. En tal sentido, el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a la presente causa, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Proc.....