Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niño, Niñas Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION DE REGRESO INCOADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES C.A., (TAMOI C.A.) en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA) y TECNOLOGIA Y OBRAS, C.A.(TECNOBRAS., C.A.); en consecuencia de ello, quedan obligadas las sociedades HECA y TECNOBRAS, C.A., a rembolsar a la demandante TAMOI C.A., en forma solidaria, las siguientes sumas:
a) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.760.650, 20), por concepto del monto pagado por la empresa TAMOI C.A., al ciudadano JUAN CARLOS TINEO, quien resultó vencedor en el juicio .....