éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JUAN JOSE SIFONTES OLEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.552.330, fallecido Ab-Intestato, el día 07 de Septiembre del año 2013, a la adolescente de nombre: JOYSIMER ORIANA, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)YANELLIS MERCEDES SIFONTES MANRIQUEZ, la primera es de diecisiete (17) años de edad y las dos ultimas mayores de edad, venezolanas, respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE