Ahora bien, cumplidas tales formalidades supra señaladas, observa este Juzgador, que no obstante de haberse designado en la presente causa los expertos contables, a los fines de realizarse la auditoria respectiva conforme lo convenido por las partes, ordenado por el Juzgado de Alzada, para así determinar los gananciales que le podrían corresponder a la parte accionante y poder dar cumplimiento a la convenido o asumiendo por la demandante de autos YELITZA COROMOTO IRADY, respecto al pago de los honorarios de su apoderada Abg. YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, monto adeudado, el cual según lo convenido y pactado se haría, por cuenta de la demandante, tomándose las cantidades correspondientes al porcentaje en referencia (100%), de algún dividendo que existiera en cualquiera de las empresas TRANSPORTE ATLANTIS, C.A., ORINOCO EXPRESS, C.A., VIVIENDA PROGRESIVA C.A., (VIPROCA), URBANIZADORA URCA, C.A, y GRUPO CONSULTOR DEL SUR, C.A., (GRUCONSUR), y pendiente por pagar a la demandan.....