DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación De Auto ejercido por el ciudadano ABG. YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA en su condición de Defensor Privado de los imputados: PEDRO FILIMON CABRERA PEREZ y CARLOS MANUEL CABRERA AREVALO; en contra de la decisión emitida por el Tribunal 4° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a cargo del Abg. Norkis Josefina Bolivar, contra el auto de fecha 08/08/2014, donde el antes citado juzgado ACUERDA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada. Y así se decide.-
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolív.....