HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado JESÚS RAMOS, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, SIDOR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-0021, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró improcedente los alegatos y/o defensas formuladas por la representación judicial de la recurrente, en el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS).