Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda, incoada en el juicio que por DESALOJO sigue los ciudadanos RAGUEDA, FAUSI, FARUK, JAIDA y FARAJHAN HALABI BOADA, contra la ciudadana BERQUIS COROMOTO DASLIVA MAITA, todos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Mayo de 2011, inserta del folio 118 al 130, ambo.....