Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 28/03/2023, es decir; fuera del lapso de ley, ordenándose la notificación de las partes, y siendo que en fecha 25/05/2023, se dio por notificado la ultima de las partes, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 26/05/2023, venciéndose dicho lapso el día 09/06/2023, y el recurso de casación fue interpuesto en fecha 25/05/2023, es decir antes del lapso de Ley, pero no obsta para la admisión de dicho recurso. En consecuencia a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 09/06/2023, de acuerdo al Libro Diario lleva.....