En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA en contra de las presuntas actuaciones de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, en la causa de Indignidad Sucesoral de la nomenclatura 43.254-13, incoada por los ciudadanos: CLAUDIA YOLIBEL GAMARRA MARTINEZ, RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, RUBEN MAURICIO GAMARRA PAEZ y DANIEL FERNANDO GAMARRA PA.....