CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NERYS RAMONA BELLO contra los ciudadanos YOSELYS TERESA NAVAS QUIJADA y EDUARDO ENRIQUE QUIÑONEZ, todos ampliamente identificados ut supra. En consecuencia de ello: El contrato de compra venta celebrado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE QUIÑONEZ TUARES, (vendedor) y la ciudadana YOSELYS TERESA NAVAS QUIJADA (compradora), recaída sobre el inmueble constituido por una casa de bloque de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS aproximadamente de construcción (120 MTS2), compuesta de dos baños, tres cuartos, un depósito, una cocina, una sala y sala comedor, enclavadas en una parcela de terreno d.....