En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIAN DEL VALLE BERRA, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2011, inserto al folio 290, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó escuchar la apelación ejercida el 21 de Julio de 2011, en contra del auto de fecha 29 de Julio de 2011, en el juicio de Pensión de Alimentos, Expediente Nro. 39.046, nomenclatura del señalado tribunal, suficientemente identificado ut supra.