En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la apelación ejercida por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, supra identificada, mediante diligencia inserta al folio 04, de fecha 22/06/11, en contra del auto dictado en fecha 16/06/11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto a los folios 01 y 02; que admite la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando en nombre propio y en representación de la Ciudadana MARIA GORDILLO DELGADO, en contra del ciudadano LUIS .....