Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la apelación ejercida por la ciudadana BELEN BETZABE GONZALEZ DE VILLARROEL, asistida por el abogado JUAN RAMON PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.125, en fecha 20-06-2013, inserto al folio 60, contra la decisión dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 18 de junio de 2013, cursante del folio 57 y 58, en consecuencia queda revocada la aludida decisión dictada por el a-quo, en el juicio que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue la ciudadana BELEN BETZABE GONZALEZ DE VILLARROEL, contra la ciudadana MARIANELLA BARRETO DE VILLARROEL. Por lo que, debido a la gravedad de los hechos denunciados por la señora BELEN BETZABE GONZALEZ DE VILLARROEL esta.....