En fecha 06-07-2006, se dicta sentencia mediante la cual el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de mayo de 2005, y se le ordena que fije la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en un lapso no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.