Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercido por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada de autos la empresa EQUIPOS PETROLEROS, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2.012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión recurrida.