En base a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado ORDENA la apertura del juicio Oral y Publico a los ciudadanos JOSE GREGORIO VERA RONDON Y ANGEL ALIS JIMENEZ, portadores de las cédulas de identidad numero 17.838.476 y 18.835.521, de nacionalidad Venezolano, de 24 y18 años de edad, respectivamente de estado civil soltero, ambos residenciados, los Próceres, en la Invasión calle Brasilia de esta Ciudad, profesión u oficio desconocido, a quienes se les imputa la autoría en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana, Milagros Castillo Marín
En cuanto a la Medida de coerción Personal, impuesta a los Acusado, este tribunal, presume la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, no existe un obstáculo para su procesamiento entendiéndose como delito de acción publica por estar involucrado como victimas una ciudadana, y tomando en consideración el quantum d.....