Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO UNARE II, C.A., representada legalmente por el ciudadano CARLOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.674, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.121, contra los Tribunales Octavo (8º) y Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de fechas 29 de Septiembre y 21 de Octubre, ambas del 2010.
Publíquese, regístrese y dé.....