DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 72.619, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, contra la decisión de 30 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el Juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, incoara el ciudadano MAGLIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.935.688, en contra de la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.
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