Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano RUSBER HERNAY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido lo.....