Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano YAUODAT CHALITH BOUERI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.640.863, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., debidamente asistido por la ciudadana CAROLINA SUQUILANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 122.799, contra la sentencia dictada de fecha 28 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí y/o Apoderado Judicial alguno, de confor.....