En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos LAURA LARA ARAUJO y RICARDO COA MARTINEZ, la primera, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: EGLIS MARCELO TRIAS TRIAS y NOVIS ALEJANDRO BONILLO DIAZ, el segundo, en su carácter de Apoderado Judicial de todos los demandantes, contra la sentencia contenida en Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil quince (2015), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; e igualmente, se REVOCA la decisión dictada y SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fije por auto expres.....