Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por las Profesionales del Derecho ciudadanas MILENI RODRIGUEZ y KARINA GONZALEZ GONZALEZ, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 132.389 y 113.126, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz., en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como c.....