En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, a través del abogado RICARDO COA MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2015, dictada por el a quo <>.
SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA dictada en fecha 16 de septiembre del 2015, por el a quo, <