Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa de Prescripción de la Acción, y SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano FREDDY JACINTO DOMINGUEZ, en contra del ESTADO BOLÍVAR, por órgano de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.