Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA EMPRESA MIYAKO MOTOR´S, C.A., y de la ciudadana ROSA AFFATATO., para sostener el presente Juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LA ROSA RIVAS, en contra de la sociedad mercantil MIYAKO MOTOR´S, C.A., y de manera solidaria a la ciudadana ROSA AFFATATO, ambas partes identificadas en autos.