Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TribunalSegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara La Inadmisibilidad de la Demanda, interpuesta por el ciudadano Eufracio Rafael Veliz Rivas, en contra de la Empresa Hidrobolivar C.A.