Por todo lo antes expuesto y en cónsona aplicación de la reciente Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nros. 538 y 697 de fechas 28-03-6 y 20-04-06; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se abstiene de homologar la Transacción extrajudicial presentada. Así se decide.
2.- Se niega la solicitud de ordenar la celebración de la Audiencia Conciliatoria establecida en el Artículo 190 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, en virtud que los montos respecto de los cuales, ahora se manifiesta inconformidad, no fueron consignados en este Tribunal, sino que ya fueron aceptados y recibidos por la trabajadora accionante extrajudicialmente. Y asimismo por cuanto aún la parte accionada tiene oportunidad de dar fiel cumplimiento a lo acordado en la transacción y subsanar, con el consentimiento de la actora, las omisiones y errores incu.....