En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, DELTA SERENOS, S.A. a la Audiencia Preliminar, por medio de ningún apoderado o representante legal acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en los Artículos 165 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de la presente acta para publicar la sentencia. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. .....