El día de hoy se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que procede la consecuencia establecida en el artículo 131 de la L.O.P.T. de admisión de los hechos. El Tribunal se reserva dentro de los cinco días hábiles para emitir el fallo definitivo.