En el caso que nos ocupa, este Tribunal, tomando en cuenta que el instrumento poder presuntamente otorgado por la demandada al abogado antes mencionado, el cual hay que puntualizar que data del 25/08/2005, es decir, desde hace aproximadamente nueve (9) años, lo cual produce incertidumbre e inseguridad a este juzgador y visto que según la Ley debe necesariamente el Alguacil trasladarse a la sede de la demandada a practicar la notificación, este juzgador considera prudente, en aras de garantizar el efectivo derecho a la defensa de los demandados, librar el cartel de notificación de la empresa SERVICIO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., en la persona de los ciudadanos FERNANDO DOMINGUEZ o PEDRO BRUZUAL, en su condición de Presidente y Gerente General, respectivamente, de dicha empresa; por ser éstos quienes ciertamente la representan legalmente y por ser quienes lógicamente pernoctan más a menudo en el lugar en el que esa empresa desarrolla su actividad económica, pudiendo .....