Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se abstiene de homologar dicha transacción por no cumplir con los requisitos formales de una transacción hasta tanto las partes corrijan las deficiencias formales dando cumplimiento a los extremos contenidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, y a observancias de las orientaciones jurisprudenciales contenidas en Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente, proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.