En virtud de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Accidente de Trabajo, interpuesta por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO LAGARDERA, en contra de la Empresa LOS ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, ambas partes identificadas en autos, a cancelar la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.725.106,00)
Se ordena el pago de la indexación desde el momento de la admisión de la demanda hasta el momento de la materialización del decreto de ejecución, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, tomando como base el monto condenado a cancelar considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, d.....