DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CRUZ BARRETO RAMOS, CARLOS ALBERTO FLORES y CARLOS AGÜERO MARTÍNEZ en su condiciones de trabajadores permanentes de C.V.G., ALCASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.077.149, 10.930.106 y 13.622.859 respectivamente, mas todos los trabajadores, contratistas, cooperativista y relacionados de ALCASA, en intereses colectivos, en contra del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRALCASA), específicamente la fracción política del "Movimiento 21", en la persona del Secretario General de SINTRALCA.....