DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos TAIDEE YEPEZ y YOSBEL JOSÉ YEPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.695.921 y 13.214.533 respectivamente, debidamente asistido por Profesional del Derecho MARCOS ZURITA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.411, contra la presunta negativa de la empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA; y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Notificar mediante boleta al representante legal de la empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada.....