DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de divorcio plasmada en la demanda interpuesta por el ciudadano YONNY DE JESUS GARCIA MEDINA, en contra de la ciudadana BRIGIDA MARIA VIDAL ASTUDILLO, con fundamento al numeral segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, queda DISUELTO POR DIVORCIO, el vinculo matrimonial que habían contraído ante a Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta en acta de matrimonio No. 52, tomo 1, de fecha 03 de marzo del año 1984, del libro de matrimonios llevado por dicho despacho.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 347 y 351 de la Ley Orgánica para la Protecció.....