En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano ALCIDES ESTEVES en su condición de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano CARLOS MAGIN LEAL, antes identificado. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha Tres (03) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano MARCELINO RAMON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.896.545.