Este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentado por JOSE MIGUEL REBOLLETO contra ALVARO ALEXANDER LEZAMA ALFONSO, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-