Se dictó y publico sentencia mediante la cual se declaro: SIN LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la abogada en ejercicio MARINEIDE DE MOURA ALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.813, actuando en su carácter de apoderada especial de las Ciudadanas YOLANDA MORILLO DE PÉREZ, OLGA CENTENO Y ZULEMA RIVERO CENTENO, en fecha 31 de Enero de 2013. SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida decretada en fecha 24 de enero de 2013 sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en el Sector Plaza específicamente Calle Independencia s/n, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar. TERCERO: Se ordena la notificacion de las partes.-