En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra anotada bajo el N° 09, de fecha 31/07/1993 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, durante el año 1993, en el sentido de que sea corregido el apellido de la solicitante de autos ciudadana GLEMYS LOURDES IORIO ROJAS, y el de su padre RAFAEL IORIO CAPUTO, el cual es “IORIO”, que es lo que verdaderamente corresponde, y no como aparece asentado en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-