Se dicto y publico sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro: : Nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 25/09/2013 que corre al folio 17 del expediente, de onformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.- Segundo: En razón de ello se le hace un llamado de atención al mencionado profesional del derecho, a los fines de que en un futuro se abstenga de incurrir en conductas que lo lleven a incidir en situaciones iguales como la de autos, vale indicar, falta de probidad, honradez.-