En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por la parte actora a través de su co-apoderado judicial EDDY VACARO, y por el tercero garante, abogado ROGER MORAN, en su condición de apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas, Liberty Mutual, C.A., ambos supra identificados en autos, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide