Y habiéndose constatado por este Juzgador que en la presente causa se pretende la nulidad de un contrato Compra Venta, es indudable que la sentencia que se dicte al efecto tendrá aplicación a todos miembros de la relación jurídica cuya nulidad se pretende, es fuerza concluir la existencia de los mencionados LITISCONSORCIOS PASIVOS NECESARIOS, por lo que este Juzgado en aplicación a las normas citadas ORDENA LA CORRECCION E INTEGRE EN LA RELACION PROCESAL A LAS CIUDADANAS: MARTINEYI DEL VALLE CONTRERAS y LUCIA AYDELIT ORTEGA MULLISACA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-13.322.574 y V-19.205.165, cumpliendo al respecto con los requisitos del 340 ejusdem, y así se decide en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 206, 146 al 149, y 242, del Código de Procedimiento Civil.-