DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se declara de Oficio la Falta de Cualidad o falta de Legitimación Ad Causam, para sostener el presente juicio de la parte demandada sociedad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., en el juicio que le siguen los ciudadanos SOL MARIA GOMEZ MUÑOZ y ANTONIO RENDON FARFAN, y en consecuencia de ello extinguido el presente proceso.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS