En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, 1.953 del Código Civil, 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA CEDEÑO DE CHACERLLOR, contra la Sociedad Mercantil DESAROLLOS MIL SRL, todos arriba identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
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