IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte demandante en su libelo de demanda, por no cumplir los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, mediante la cual se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (1) inmueble constituido por un Edificio con dos (2) locales en la Planta Baja, y un (1) Apartamento propio para vivienda, ubicado en la Planta Alta, y se encuentran construidos de la siguiente: 1) Los locales comerciales en la Planta Baja, cada uno de un salón amplio y co.....