DISPOSITIVO
En razón de todo lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL O Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Sin lugar, la cuestión previa, contenida numeral 10º del articulo en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en este recurso ciudadanos EDY NELSON BOTLER LOPEZ y CARLOS BOTLER LOPEZ.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 358 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso para apelar para que el demandado proceda a la contestación de la demanda, en caso de que esta no fuera interpuesta y si hubiera apelación deberá contestar la demanda después de admitida la apelación.....